Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados por los padres a medias o en proporción a sus ingresos económicos. En cualquier caso se abonan los de carácter excepcional, imprevisible y necesario. 

Es práctica de muchos Juzgados incluir el criterio que siguen mediante una «coletilla» que detallo y que determina qué gastos puedan ser reclamados, cuales de ellos son ordinarios y cuales extraordinarios. De esta forma se reduce o zanja una posible demanda judicial.

Diferenciar gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos:
Es importante diferenciarlos a fin de evitar conflictos entre los progenitores a la hora de determinar qué debe entenderse por gasto ordinario (incluido en la pensión de alimentos) y que debe entenderse por gastos extraordinario (cuando se haya recogido en el Convenio Regulador).

Enumeración de gastos extraordinarios de los hijos:
En los fallos de las sentencias se incorporan:
«Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del código civil.

Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales e incluida la ortodoncia, prótesis, logopedia, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) siempre con prescripción médica, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general cualquier otro gasto sanitario no cubierto por la Seguridad Social o seguro médico privado que puedan tener concertado los padres».

Son gastos extraordinarios educativos las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

Se entenderá prestada la conformidad cuando requerido a tal efecto un progenitor al otro fehacientemente se dejare transcurrir plazo de 10 días hábiles sin manifestarse al respecto. En dicho requerimiento se indicará el detalle del gasto a realizar en el hijo de ambos junto al presupuesto del profesional que lo expida.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión de alimentos los destinados a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centros públicos (recibos expedidos por centros educativos, matrícula, seguros escolares, AMPA, transporte y comedor, aula matinal, material docente no subvencionado, excursiones escolares, libros, uniformes).
Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, baile, música, idiomas, informática, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños y onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, gastos de colegio privado, colegios mayores o residencias universitarias, que en todo caso deben ser consensuados de manera expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo se pagarán unilateralmente por quien haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil, cuando la discrepancia sea si debe o no debe realizar el menor la actividad.

En todo caso los listados antedichos no son exhaustivos y la descripción de gastos ordinarios y extraordinarios lo es sin perjuicio de los acuerdos pactados libremente en el Convenio Regulador.