Otra sentencia ganada frente a SAREB y que os paso en este link.

https://www.abogadodedesahucios.es/desahucio-por-precario-contra-ignorados-ocupantes-en-cantabria/

El supuesto es el siguiente: SAREB interpone una demanda de desahucio por precario contra ignorados ocupantes del inmueble y solicitando lanzamiento de la vivienda.

Nos oponemos a dicha demanda:

.- Porque mi cliente posee la vivienda en base a un título, demostramos la existencia de un contrato de arrendamiento firmado por ambas partes, no es un precarista.

Así lo dice reiterada doctrina al definir al precarista como el que sin pagar renta ni merced, utiliza la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz para enervar el invocado por el actor. En síntesis es la situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión no se corresponde, careciendo de título que justifique el goce de la posesión, ya sea porque no se haya tenido nunca, ya porque, habiéndolo tenido, se pierda.

.- Porque ese contrato significa que tampoco posee por mera tolerancia sino invocando un título que justifica su posesión cual es el contrato de arrendamiento suscrito.

.- Porque el arrendatario lo es con nombre y apellidos y en ningún caso es un ignorado ocupante.

.- Y por último y no menos importante, porque no se interesó Sareb en comprobar, antes de demandar, si en el interior de esa vivienda residía «alguien » con o sin título.

.- El Juzgador absuelve al arrendatario demandado como ocupante del bien objeto de litis, apreciando expresa temeridad en la demandante.

https://www.abogadodedesahucios.es/desahucio-por-precario-contra-ignorados-ocupantes-en-cantabria/

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