Elevación de las renta por la realización de obras de mejora

 

Se regula en el artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el supuesto en el que el arrendador podrá elevar la renta anual del contrato de arrendamiento, cuando haga obras de mejora después del quinto año (del séptimo si el arrendador es persona jurídica).Tal y como expusimos en el artículo referente a las obras de mejora en la vivienda arrendada, el arrendatario deberá soportar la realización de obras de mejora cuya ejecución no pueda diferirse razonablemente hasta el final del arrendamiento. En este caso:

– El arrendador deberá notificárselo POR ESCRITO al inquilino con al menos con 3 MESES de antelación, especificando la naturaleza de las obras, la fecha de comienzo, la duración de las mismas y el coste previsible de las obras.

– El arrendatario tendrá un mes para desistir del contrato (salvo si las obras no afectan, o no afectan de modo relevante a la vivienda).

– En los casos en los que el inquilino decida no desistir del contrato de arrendamiento, y por tanto, se vea obligado a soportar las obras de mejora, tendrá derecho a una reducción de la renta que será proporcional a la la parte de la vivienda de la que se vea privado el inquilino como consecuencia de las obras, además de la indemnización correspondiente a los gastos que las obras obliguen al arrendatario a efectuar por motivo de las obras.

Elevación de la renta por el arrendador

El arrendador tiene derecho al aumento de la renta como consecuencia de mejoras si se cumplen determinados requisitos.

Para los casos de la realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos 5 años de duración del contrato (7 años si el arrendador fuese persona jurídica), la Ley de Arrendamientos Urbanos autoriza, SALVO PACTO EN CONTRARIO, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento.

Al capital invertido en la mejora deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

La Ley de arrendamientos Urbanos no hace distinción entre obras de mejora en los elementos comunes o elementos privativos. Así pues, las obras de mejora pueden afectar tanto a elementos comunes como privativos.

¿En los casos en los que el arrendador tenga más viviendas alquiladas en el mismo edificio?

Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquellas.

 

Para los casos en que el edificio que no se encuentre en régimen de propiedad horizontal se repartirá proporcionalmente el capital invertido entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios, y cuando no sea posible llegar a un acuerdo, el reparto se realizará de forma proporcional a la superficie de la finca arrendada.

IMPORTANTE:

El arrendador está obligado a realizar, SIN DERECHO A ELEVACIÓN DE RENTA, las reparaciones que sean necesarias para la conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad para el uso convenido, salvo que la reparación se tenga que realizar por deterioros imputables al arrendatario.

¿En que momento se produce la elevación de la renta?

La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente, una vez finalizadas las obras, a la notificación por escrito al arrendatario de la cuantía de la obra, con indicación en detalle de los cálculos que conducen a su determinación y con aportación de copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras que se han realizado.

El requisito que indicamos anteriormente del transcurso de cinco años de duración del contrato de arrendamiento (siete en caso de tratarse de un arrendador persona jurídica) cede en los casos en los que las partes acuerdan que pueden realizarse obras de mejora en la vivienda arrendada.

Rosa Fernandez

Abogada de Desahucios