Desahucio Personas vulnerables

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, ha introducido dos prórrogas extraordinarias del contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

1.- Prórroga legal extraordinaria por un periodo máximo de UN AÑO, cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • Previa solicitud del arrendatario.
  • La acreditación por el arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico.
  • Deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.

Durante esta prórroga se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

2.- Prórroga legal extraordinaria por plazos anuales, por un periodo máximo de TRES AÑOS, cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • Previa solicitud del arrendatario.
  • Deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador (SEA GRAN TENEDOR O NO), salvo que:
  1. Se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
  2. Se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la fijación de la renta que en su caso procedan conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  3. El arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Durante esta prórroga se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Rosa Fernandez
686871877
San Fernando 26 entresuelo
Abogada de desahucios en Cantabria