Novedades en el procedimiento de desahucio

La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, además de introducir novedades significativas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, sobre las que iremos publicando post, ha modificado igualmente determinados aspectos del procedimiento de desahucio, en especial los supuestos en los que el actor es calificado como “gran tenedor”.

    El artículo 3.k) de la Ley por el Derecho a la Vivienda define la figura de “gran tenedor” a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Pudiendo ser esta definición particularizada en zonas declaradas como entornos de “mercado residencial tensionado” hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.
    Desde el punto de vista del procedimiento de desahucio, en las demandas de desahucio por falta de pagodesahucio por expiración del plazodesahucio por precario, demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho y las demandas instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad que pretendan la recuperación de la propiedad deberán especificar si el inmueble constituye la vivienda habitual de la persona demandada y si el demandante ostenta la condición de “gran tenedor”, acompañando Certificación del Registro de la Propiedad en el que conste la relación de bienes a nombre de la parte demandante en los casos en los que se indique que no se ostenta la la condición de “gran tenedor”.

    En los casos en los que el demandante ostente la condición de «gran tenedor», se deberá especificar si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.

    Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica la parte actora deberá aportar:
  • Documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios competentes de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.

 

    Pudiendo cumplirse dicha acreditación o no de vulnerabilidad económica mediante:
  1. Declaración responsable en la que manifieste haber acudido a los servicios competentes en los cinco meses anteriores a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con el justificante acreditativo de la misma.

     

  2. Certificado emitido por los servicios competentes en un plazo no superior a tres meses antes de la presentación de la demanda, declarando que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica.

    Igualmente, en los casos de demandas de desahucio por falta de pago, desahucio por expiración del plazo, desahucio por precario, demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho y las demandas instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, cuando la parte actora ostente la condición de “gran tenedor”, que el inmueble constituya la vivienda habitual de la parte demandada y que esta se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, NO SE ADMITIRÁN LAS DEMANDAS EN LAS QUE NO SE ACREDITE que la parte actora se ha sometido previamente al procedimiento de conciliación o intermediación establecido por las Administraciones Públicas competentes.

    La parte demandante deberá acompañar a la demanda la acreditación del requisito de procedimiento de conciliación o intermediación, mediante:

1.º Declaración responsable emitida por la parte demandante de que ha acudido a los servicios competentes, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.

2.º Documento acreditativo de los servicios competentes, con vigencia no superior a tres meses, que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar en el procedimiento, en su caso.

    En el decreto de admisión a trámite de la demanda, siempre que el inmueble constituya la vivienda habitual de la persona demandada, se informará a la parte demandada de la posibilidad de acudir a los servicios competentes en materia de asistencia social a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad económica. Imponiéndose al Juzgado la obligación de comunicar la existencia del procedimiento a los servicios competentes para que puedan verificar la situación de vulnerabilidad del demandado.
    En los casos en los que las las administraciones públicas competentes aprecien la situación de vulnerabilidad deberán, en un plazo máximo de 10 días, presentar al Juzgado propuesta de alternativa de vivienda en alquiler social y propuesta de medidas de atención inmediata, así como de las posibles ayudas económicas y subvenciones de las que pueda ser beneficiaria la parte demandada.
    Recibida la comunicación de los servicios sociales, el tribunal, previa audiencia de las partes -por plazo de 5 días-, resolverá sobre si suspende el proceso para que se adopten las medidas propuestas por las Administraciones, durante un plazo máximo de 2 meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si se trata de una persona jurídica.

    El tribunal, de forma ponderada y proporcional del caso concreto, tomará la decisión apreciando las situaciones de vulnerabilidad que pudieran concurrir también en la parte actora y cualquier otra circunstancia acreditada.

    En los procedimientos de desahucio por falta de pago, el tribunal para apreciar la situación de vulnerabilidad económica podrá tener en consideración el hecho de que el importe de la renta y de los suministros básicos supere el 30% de los ingresos de la unidad familiar, siempre que dichos ingresos no alcancen, con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual -IPREM-.

    De igual modo, el tribunal para apreciar vulnerabilidad social podrá considerar el hecho de que, entre quienes ocupen la vivienda, se encuentren personas en situación de dependencia, menores de edad, o víctimas de violencia sobre la mujer.
Rosa Fernandez
686871877
San Fernando 26 entresuelo
Abogada de desahucios en Cantabria