Nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario

El supuesto de separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario se contempla en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
 

1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

 

2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

 
 
Así pues, la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé esta situación y establece unas obligaciones al arrendatario con respecto al arrendador, ya que si la nueva situación no se comunica al arrendador del inmueble puede conllevar la resolución del contrato de arrendamiento.
 
Es frecuente que en el contrato de arrendamiento de vivienda de un matrimonio, sólo uno de los cónyuges firme el contrato sin que aparezcan los datos del otro cónyuge, ni su firma, siendo este caso en el que hay que cumplir las exigencias señaladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos para evitar que el arrendador pueda resolver el contrato de arrendamiento.
 
 

Caben varias posibilidades:

 
a) Que el cónyuge que ha firmado el contrato como inquilino es quien que se queda residiendo en la vivienda alquilada después de la separación matrimonial o divorcio, en este caso no es necesario que comunique esta nueva situación al arrendador, pues seguiría como arrendatario tal y como lo venía haciendo en el contrato. 
 
 
b) Que sea el cónyuge que no aparece en el contrato de arrendamiento quien se queda ocupando la vivienda alquilada después de la separación matrimonial o divorcio, situación esta que se podrá dar en el caso de que le sea atribuida en el procedimiento de separación matrimonial, divorcio o nulidad.
 
c) En los casos en los que sea el cónyuge no arrendatario a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente, o por un periodo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato de arrendamiento, saliendo, por tanto, el arrendatario original de la relación jurídica que creó el contrato de arrendamiento, y el cónyuge adjudicatario se subroga por disposición legal en su posición, estando el arrendador obligado a soportarlo.
 
De modo que, al pasar a ser titular del contrato de arrendamiento, tiene los mismos derechos y obligaciones de todo arrendatario, esto es, uso de la vivienda, pago de la renta, derecho de tanteo y retracto en caso de venta de la vivienda arrendada o subrogación mortis causa. 
 
d) En los casos de atribución al cónyuge no arrendatario, éste DEBERÁ COMUNICÁRSELO al arrendador en el plazo de 2 MESES desde que le fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañándole una copia de dicha resolución o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
 
Recomendamos que dicha comunicación al arrendador se haga de forma fehaciente para que quede constancia de la realización de dicha comunicación.
 
 
Estas son situaciones complejas que se dan en no pocas ocasiones y que finalizan en contiendas judiciales tendentes a desahucio, por lo que como siempre desde esta página recomendamos siempre acudir a un abogado especialista en la materia concreta de que se trate.
Rosa Fernandez
686871877