Estamos ante un precario cuando hay una cesión gratuita de la vivienda por parte de su propietario y posteriormente el precarista no quiere devolver el inmueble

CARACTERÍSTICAS DEL PRECARIO

Los elementos característicos del precario son:

  1. Cesión POR PARTE DEL PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO de un inmueble a un tercero
  2. Cesión sin establecer renta, es decir, cesión gratuita.
  3. Cesión sin una duración determinada o sin un destino o uso concreto.

CONTRATO DE COMODATO

En caso de haber fijado por escrito una duración determinada o un uso concreto estaremos ante un contrato de comodato artículos 1741 y siguientes del Código Civil.

  • Se cede un inmueble a una tercera persona (comodatario), por parte del propietario o el usufructuario, o aquella persona que tiene un derecho de posesión sobre el inmueble (comodante).
  • La cesión se realiza sin renta que pagar.
  • La cesión se realiza estableciendo una duración determinada o especificando el uso concreto que el comodatario dará al inmueble.

Otras figuras

  1. Ocupación inconsentida: okupas. A partir del 2 de Julio de 2018 existe un proceso especial para desahuciar a los okupas.
  2. Finalización del plazo contractual o legal: cuando finaliza el contrato de arrendamiento el inquilino no abandona el inmueble (artículo 250.1.1° LEC).
  3. Comodato sin contrato: en caso de no existir un contrato de comodato por escrito, la situación existente es equiparable al precario. Por ello estaremos ante La prueba en el desahucio por precario

Casos más frecuentes de precario 

  • Cesiones gratuitas a  familiares o amigos como la cesión gratuita a hijos para que habiten la vivienda junto con su pareja o cónyuge y, tras una separación del hijo y cónyuge, el juez atribuye la posesión de la vivienda al cónyuge del hijo, es decir, al yerno o nuera de los propietarios:
  • Inmuebles utilizados únicamente por un coheredero.

CONCLUSIÓN

Las diferencias esenciales están en la Duración del préstamo: en el precario no sabemos cuando termina la situación de préstamo del inmueble, es decir, se ha cedido el inmueble al precarista sin establecer una duración determinada o, al menos, determinable. En el comodato sí que conocemos cuando va a terminar el préstamo, ya que las partes han fijado una duración determinada del préstamo o, por lo menos, determinable (mientras dure el curso universitario, mientras dure el contrato de trabajo, etc).

Asimismo, en cuanto al Momento para reclamar el inmueble: en el precario la persona que cedió el inmueble puede reclamarlo en cualquier momento (por no existir plazo determinado o determinable de finalización del préstamo del inmueble), en tanto que en el comodato el comodante no podrá reclamar la devolución del inmueble al comodatario antes del vencimiento del plazo fijado, excepto (como indica artículo 1749 del código civil) que tenga necesidad urgente del inmueble.