Novedades en el procedimiento de desahucio
La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, además de introducir novedades significativas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, sobre las que iremos publicando post, ha modificado igualmente determinados aspectos del procedimiento de desahucio, en especial los supuestos en los que el actor es calificado como “gran tenedor”.
En los casos en los que el demandante ostente la condición de «gran tenedor», se deberá especificar si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.
- Documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios competentes de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
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Declaración responsable en la que manifieste haber acudido a los servicios competentes en los cinco meses anteriores a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con el justificante acreditativo de la misma.
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Certificado emitido por los servicios competentes en un plazo no superior a tres meses antes de la presentación de la demanda, declarando que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica.
Igualmente, en los casos de demandas de desahucio por falta de pago, desahucio por expiración del plazo, desahucio por precario, demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho y las demandas instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, cuando la parte actora ostente la condición de “gran tenedor”, que el inmueble constituya la vivienda habitual de la parte demandada y que esta se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, NO SE ADMITIRÁN LAS DEMANDAS EN LAS QUE NO SE ACREDITE que la parte actora se ha sometido previamente al procedimiento de conciliación o intermediación establecido por las Administraciones Públicas competentes.
1.º Declaración responsable emitida por la parte demandante de que ha acudido a los servicios competentes, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.
2.º Documento acreditativo de los servicios competentes, con vigencia no superior a tres meses, que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar en el procedimiento, en su caso.
El tribunal, de forma ponderada y proporcional del caso concreto, tomará la decisión apreciando las situaciones de vulnerabilidad que pudieran concurrir también en la parte actora y cualquier otra circunstancia acreditada.
En los procedimientos de desahucio por falta de pago, el tribunal para apreciar la situación de vulnerabilidad económica podrá tener en consideración el hecho de que el importe de la renta y de los suministros básicos supere el 30% de los ingresos de la unidad familiar, siempre que dichos ingresos no alcancen, con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual -IPREM-.