Hoy tras terminar la contestación a la demanda de un cliente que ha visto instada por el Ministerio Fiscal una demanda para la determinación de la capacidad jurídica del mismo, me he visto en la necesidad de compartir que clase de procedimiento es la  INCAPACITACION CIVIL y para qué sirve.

La incapacitación comprende una institución por medio de la cual cualquier interesado solicita al  juez competente tal declaración sobre aquellas personas que consideran padecen  una discapacidad que les impide el autogobierno de su persona y de sus bienes.

Está regulada  en el art. 200 del Código Civil “Las enfermedades o las deficiencias persistentes que sean físicas o psíquicas e impidan a una persona valerse por sí misma serán causas para declarar una incapacitación mediante sentencia judicial.”https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

¿Quién puede iniciar el procedimiento?

El cónyuge o descendientes o en su defecto los ascendientes o hermanos del presunto incapaz.

También podrá hacerlo el el Ministerio Fiscal  si  no existieren los familiares indicados o en su defecto no lo hayan solicitado.

¿Puede acordarse la incapacitación de un menor de edad? Si

¿Qué tipos de incapacidad hay?

  1. La incapacidad total.
    • Aquella que se establece cuando la enfermedad o la deficiencia que padezcan, les imposibilite su autogobierno, a consecuencia de la misma
  2. La incapacidad parcial.
    • Aquella cuya enfermedad o dolencia aminora su independencia, pero    puedan cuidar de sí mismos, pudiendo ejercer incluso actos de disposición de sus bienes.

¿Qué supone una tutela?

Es la institución que comprende el régimen de cuidado del incapaz y de  administración de sus bienes. Se fundamenta  en la representación del incapaz debido a su falta de autogobierno.

¿Qué obligaciones tiene el tutor  respecto del incapaz?
  • Procurarle alimentos, educación y facilitarle una formación integral
  • Ayudarle en  la adquisición recuperación de la capacidad para  su reinserción en la sociedad
  • Informar  el juez anualmente respecto a la actuación del menor o incapacitado y rendir cuenta de la administración de sus
El tutor va a necesitar   autorización judicial para:
  1. El internamiento el del menor o del incapaz.
  2. Enajenar gravar bienes inmueblesestablecimientos mercantilesobjetos preciosos y valores mobiliarios pertenecientes a los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos susceptibles de inscripciónexceptuándose la venta de derecho de suscripción preferente de acciones.
  3. Renunciar a derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese.
  4. Partir la herencia o la división de una cosa común, las cuales una vez practicadas requerirán autorización judicial.
  5. La aceptación beneficio de inventario de las herencias o bien la repudiación de las mismas conjuntamente con las liberalidades.
  6. Entablar demanda en nombre su instituido.
  7. Ceder bienes en arrendamientos sujetos a prórroga forzosa.
  8. Dar y tomar dinero a préstamo.
  9. Disponer a título gratuito de los bienes o derechos del tuteladosalvo autorización judicial.
  10. Ceder a favor de terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir título oneroso los créditos de terceros contra el tuteladosalvo autorización judicial en cualquiera de los dos casos.

¿Qué es la curatela?

Es un régimen de asistencia que recae sobre la persona y sus bienes, sin embargo, la misma, es complemento de la capacidad jurídica del incapacitado parcialmente para ciertos y determinados actos claramente delimitados en la sentencia  por el juez.

El incapacitado parcialmente va a estar autorizado para llevar a cabo ciertos y determinados actos en la esfera jurídica, los cuales deben ir precedidos por la validación del curador, es importante destacar que ante la ausencia de validación de este último, los actos jurídicos efectuados por el incapacitado parcialmente, son anulables.

¿Necesitas saber más? Puedo ayudarte, contacta en el 686871877, cuento con la Formación impartida por el Consejo General de la Abogacía, CERMI, Plena Inclusión,  ONCE para la Protección Jurídica de las personas con Discapacidad.

 

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