Breves anotaciones para entender el  artículo 18 que la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿En qué momento se podrá actualizar la renta?

La renta podrá ser actualizada, a instancias del arrendador o arrendatario, cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato. Y decimos que lo puede solicitar el arrendador o arrendatario porque la actualización de la renta afecta tanto cuando la variación del índice aplicable (por ejemplo: IPC) es positiva como negativa, por lo que, la renta puede incrementarse o disminuirse.

¿Qué índice hay que aplicar para la actualización de la renta?

La Ley de Arrendamientos Urbanos deja libertad a las partes para pactar los índices que se han de aplicar, e incluso un tipo fijo pactado por las partes, aunque como veremos más adelante este pacto de tipo fijo tiene unas limitaciones.

Si las partes no pactaron nada nada respecto a la actualización de la renta, NO SE APLICARÁ ACTUALIZACIÓN DE RENTAS durante toda la vigencia del contrato.

La renta se actualizará por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, el último índice publicado a fecha de cada actualización, cuando el índice o mecanismo de actualización pactado no detalle el índice o metodología de referencia.

¿Hay límite en la actualización de la renta?

 

SÍ, el incremento de la renta por su actualización no puede exceder de la variación que experimente el IPC correspondiente al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Es decir, si las partes pactan una actualización anual del 2,5% y el último índice publicado a fecha de actualización es de 2,1%, éste indice es el que operará

¿Cuándo y cómo se notifica la actualización de la renta?

La Ley de Arrendamientos no especifica el plazo de antelación con el que se ha de notificar a la otra parte la actualización de la renta. Indica expresamente que será exigible la renta actualizada al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte.

Se habrá de notificar por escrito indicando el porcentaje a aplicar, siendo válida la notificación efectuada por anotación en el recibo de la mensualidad del pago del mes anterior.

El arrendatario puede solicitar la certificación del Instituto Nacional de Estadística.

¿Es posible reclamar al arrendatario la subida de renta de los años anteriores si no se notificó la actualización de renta?

La actualización de la renta no tiene efectos retroactivos y por tanto no se puede reclamar la subida (o bajada) de la renta del alquiler.

El artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone: «La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito…»

https://www.abogadodedesahucios.es/en-santander/#Rosa-Maria-Fernandez-Lopez

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