La carga de la prueba de la situación de precario recae sobre aquél que alega la existencia de contrato o pago de renta
El artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que:
Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
EL PRECARIO se trata de los supuestos en los que el dueño, el usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer dicha finca, cede el uso de la vivienda a otra persona para que la use sin ninguna contraprestación (sin que tenga que pagar renta alguna) y sin contrato, sin establecer un uso concreto, ni, tampoco un tiempo determinado ni pactado.
Por lo tanto, se permite ejercitar la acción de desahucio por precario contra cualquier persona que disfrute, sin pagar renta o merced, siendo que la jurisprudencia ha ido ampliando el concepto del precario hasta comprender no solamente los supuestos en que los que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también en todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún titulo.
Así pues, hemos de determinar que tanto el DUEÑO como el OCUPANTE han de demostrar o acreditar algún extremo, veamos:
– El DUEÑO: Al interponer una acción de desahucio por precario deberá acreditar la titularidad del inmueble.
– El OCUPANTE: Es quien ha de justificar que el título posesorio recae sobre él, como supuestos para desvirtuar el precario, Siendo que en los casos de arrendamiento implica la necesidad de justificar el pago de la renta estipulada, pues sin renta no existe arrendamiento y la posesión queda injustificada.
Abogada de Desahucios
Abogada en Santander y Cantabria
686871877