Desahucio por precario de vivienda atribuida a esposa por sentencia de divorcio cuando la casa es propiedad de terceros propietarios
Como vengo haciendo referencia en los artículos que tratan sobre el DESAHUCIO POR PRECARIO, se exige la concurrencia de:
– Que el demandante tenga la posesión mediata de la finca, es decir, que sea propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla.
– Que la parte demandada disfrute o tenga la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced arrendataria.
Del mismo modo, recordamos que, la Ley de Enjuiciamiento Civil no confiere al procedimiento de desahucio por precario un carácter especial y sumario, sino un carácter plenario al establecer que el desahucio de una finca cedida en precario se decidirá en juicio verbal, produciendo la sentencia que se dicte efectos de cosa juzgada.
Una vez establecido lo anterior, hay que indicar que cuestiones de este tipo se deben analizar desde el punto de vista del derecho de la propiedad y no del derecho de familia, pues las consecuencias del divorcio de la pareja en nada deben afectar a los derechos de terceros, así lo ha determinado el Pleno del TS en fecha 18 de enero de 2010.
Es Doctrina del Tribunal Supremo, sobre el desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa en procedimiento de divorcio, que la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo para su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial.
[…]la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho a uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar por resolución judicial
– Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 18 de enero de 2010:
Cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato de legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario. Debe enfocarse el tema desde el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio/separación no tienen que ver con los terceros propietarios.Cuando el tercero propietario haya cedido el uso de forma totalmente gratuita y de favor al usuario de la vivienda, producida la crisis matrimonial y atribuido el uso al otro cónyuge, el propietario ostenta la acción de DESAHUCIO porque existe un PRECARIO.
– Sentencia Tribunal Supremo, de fecha día 14 de octubre de 2014:
La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial….Sobre la facultad que tiene el tercero, propietario afectado por una sentencia dictada en procedimiento de separación o divorcio en la que se atribuye el uso de la vivienda al cónyuge no propietario. En general, el conflicto se plantea cuando el propietario ha permitido el uso de dicha vivienda a un pariente suyo, normalmente un hijo, en razón a su matrimonio, pero que quiere recuperar cuando se ha producido la crisis matrimonial. Debe recordarse en este momento la doctrina de esta Sala, de acuerdo con la cual, la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo para su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial
Por lo tanto, en el desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa por una resolución judicial siempre hemos de tener presente que dichas resoluciones dictadas en los procedimientos de familia no afectan a los derechos de terceros y la cuestión debe analizarse desde el punto de vista del derecho de la propiedad.
Siendo el ejemplo más común el de los padres que ven como su hijo ha perdido el uso y disfrute de la vivienda que le prestaron por razón de su matrimonio, por tiempo indefinido y sin otra condición que la mera tolerancia o voluntariedad, pueden recuperar la vivienda cuando por razón de disolución del vínculo matrimonial su hijo ha sido expulsado de ella por haber sido adjudicada en vía judicial al otro cónyuge en solitario o en compañía de los hijos del matrimonio.
Rosa Fernandez
Miembro de la AEAFA