Fin a la incapacitación de las personas desde el 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la reforma de la incapacitación tal y como estaba regulada hasta ahora en el Código Civil y en el Código Civil Catalán. De esta manera, desaparece la incapacitación, con el objetivo de defender los derechos de las personas con discapacidad y promover que tomen su propias decisiones, con las medidas de apoyo necesarias para ello.

Esta reforma, era necesaria para adecuar nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, de Nueva York de 13 de diciembre de 2006.

NOVEDADES 

Con el fin a la incapacitación de las personas

  • De esta manera, desaparece la incapacitación, así como la figura del tutor.
  • En su lugar, existen ahora medidas de apoyo, que deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.
  • Así, la persona con discapacidad ya no es sustituida, sino que participa y se representa a sí misma en la toma de decisiones.
  • Además, desaparece la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad.
  • Con el fin a la incapacitación de las personas aparecen:

Medidas de apoyo

  • Medidas de naturaleza voluntaria: son las establecidas por la persona con discapacidad, la persona es la que designa quién debe prestarle apoyo y hasta dónde, para ello será necesaria una escritura pública, otorgada ante notario.
  • La guarda de hecho, cuando no haya medidas voluntarias o judiciales. No obstante, para determinados actos más relevantes, sigue siendo necesaria una autorización judicial, que se tramitará a través de un expediente de jurisdicción voluntaria en el que se oirá a la persona con discapacidad.
  • La curatela, una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Supone el último recurso para cuando no existan otras medidas de apoyo suficientes. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial.

La Curatela

  • El juez determinará los actos para los que la persona con discapacidad requerirá el apoyo del curador, pero será el discapacitado quien tome sus propias decisiones con dicha ayuda. Solo excepcionalmente, el juez determinará los actos concretos en los que el curador asuma la representación.
  • Cualquier persona en previsión puede proponer, en escritura pública otorgada ante notario, el nombramiento de una persona concreta para que sea su curador y como desea que se administren sus bienes, en el caso de que llegue a una situación de discapacidad. Esto vinculará al juez, salvo circunstancias excepcionales.
  • Si no se ha designado a nadie, el juez nombrara curador por el siguiente orden: cónyuge, descendiente, ascendiente…
  • Se puede nombrar un curador para la persona y otro para los bienes.
  • El curador tiene derecho a una retribución.
  • El curador está obligado a mantener contacto personal y asistirle respetando su voluntad, deseos y preferencias.
  • Además, el curador debe rendir cuentas y responderá por los daños que hubiese causado.
  • Aunque se establezca que el curador ejerza funciones de representación, necesitará, no obstante, autorización judicial concreta y expresa para realizar los siguientes actos:
  • Tomar decisiones de transcendencia personal o familiar.
  • Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales.
  • Arrendar inmuebles por más de 6 años.
  • Disponer a título gratuito bienes o derechos.
  • Renunciar a derechos.
  • Aceptar sin beneficio de inventario o repudiar herencias.
  • Hacer gastos extraordinarios en los bienes.
  • Interponer demandas…
  • Dar y tomar dinero a préstamo, etc.
  • Se revisará periódicamente.
  • El defensor judicial

  • Otra medida formal de apoyo. Procederá en el caso de que, para la persona con discapacidad, la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.

También se nombrará defensor judicial cuando exista conflicto de intereses entre el discapacitado y quien haya de prestarle apoyo.

¿Qué pasa con los que han sido declarados incapacitados judicialmente?

Si una persona ya había sido declarada incapacitada, su expediente debe ser revisado y adaptarse al nuevo régimen.

  • Ya no será tutela sino curatela representativa.
  • Cada caso concreto será ahora revisado, para adaptarse a la nueva legislación.
  • El plazo de revisión será de 3 años.

 

El objetivo: un traje a medida, cada familia y situación concreta será estudiada. Lo importante es que se mantenga el poder de decisión de la persona con discapacidad.

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