Imágenes de los hijos en redes sociales
Cada vez es más habitual compartir imágenes de los hijos menores en las redes sociales pero
⇒¿Es bueno compartir imágenes de los hijos menores en las redes sociales?
⇒¿puedo compartir imágenes de mis hijos menores en redes sociales?
⇒¿Y si mi ex no está de acuerdo?
⇒Y mis hijos ¿pueden decir algo al respecto?
Son muchos los menores que pueden encontrar en internet su vida en imágenes, en una sobre exposición que no está exenta de riesgos.
Cuando compartimos imágenes de terceras personas siempre debemos contar con su autorización, algo que pasamos por alto cuando las imágenes son de nuestros hijos.
Imágenes de los hijos y Gestión de la privacidad en redes sociales
Los mayores riesgos que existe en la difusión de imágenes de menores es el uso que puedan hacer terceros de las fotos, o que puedan atentar contra la dignidad y la imagen del menor. Aspectos que hoy pueden ser graciosos pueden ser lesivos en el transcurso de su infancia y adolescencia.
En un entorno cercano y próximo, siempre que se restrinja la privacidad en redes sociales, podría ser admisible su publicación incluso habiendo discrepancias entre los padres
¿QUÉ DICE LA LEY?
Hay que distinguir dos supuestos:
1) Que el menor tenga menos de 14 años: en cuyo caso son los padres y los tutores los que deciden si pueden o no subir fotografías de sus hijos.
2) Que el menor tenga más de 14 años: en cuyo caso es necesario además el consentimiento del menor para subir sus fotografías.
El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) permite a los mayores de 16 años gestionar su privacidad en internet y, por lo tanto, gestionar y publicar sus contenidos en redes sociales, la Ley Orgánica 3/2018 rebajó a los 14 años la capacidad de tomas sus decisiones en los entornos digitales.
Esto quiere decir que los mayores de 14 tienen la capacidad para abrir sus cuentas en redes sociales y subir sus propias imágenes.
Asimismo, tienen la capacidad de autorizar el uso de su imagen y si no están de acuerdo, los padres ni familiares podrán compartir su imagen en redes sociales. Es más, podrían hasta pedir la eliminación de las imágenes que se haya compartido anteriormente.
Discrepancias entre los padres
Así si uno de los cónyuges no quiere autorizar la difusión de las imágenes de los hijos en redes sociales y no hay acuerdo, podrá reclamar ante los tribunales. El Juez será quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y en todo caso si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso, la facultad de decidir al padre o a la madre y será el juez quien resuelve en interés del menor.
Nos podemos encontrar casos:
1) ambos estén de acuerdo: Se pueden subir las fotografías siempre que menor tenga menos de 14 años.
2) Que solo uno esté de acuerdo: El juez será quien decida.
MI EX SUBE FOTOS DE NUESTRO HIJO ¿CÓMO LO EVITO?
1) Si las partes no están divorciadas o separadas: incluir en la demanda la medida consistente en la prohibición de subir material fotográfico del menor a las redes sociales.
2) Si las partes ya están divorciadas o separadas: en este caso basta con presentar una demanda exigiendo la retirada de las mismas manifestando que el otro progenitor está haciendo un uso indebido de la patria potestad o está poniendo en peligro al propio menor con esta subida
La pixelación del menor únicamente será válida y podrá sortear lo anterior siempre y cuando:
1- No se permita reconocerle por otros medios (por ejemplo una marca de nacimiento o rasgo distintivo).
2- No se trate de una distorsión burda de su rostro (por ejemplo poner una simple pegatina en su cara).
3- No se haya expuesto previamente al menor (por ejemplo haber subido fotografías a rostro descubierto del menor con carácter previo a la foto pixelada).
Si necesitas ayuda de un abogado de Familia en Cantabria para tu caso sobre custodia puedes ponerte en contacto
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Desde nuestro despacho apostamos por el diálogo priorizando ante todo el bienestar del menor y ayudando a los padres a que pueden llegar a entender que aunque el vínculo entre ellos como pareja se rompa, no así la relación paterno-filial.