Todo lo que necesitas saber:

¿Qué grados hay?

1.- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Es aquella  incapacidad que ocasiona a la persona trabajadora una disminución mínima del 33 % de su rendimiento normal para el desarrollo de su profesión habitual. La prestación es compatible con cualquier actividad laboral.

2.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.  Es aquella que  imposibilita  al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra actividad laboral  de diferente naturaleza.

3.- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Es aquella que  imposibilita  al trabajador para desarrollar para cualquier tipo de trabajo.

4.- Gran invalidez.

Es aquella situación   que   implica para la persona afectada la necesidad de asistencia permanente de una tercera persona  para sus actividades  diarias más elementales.

 

¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitarlo?

1.-  Estar afiliado a la Seguridad Social en situación de alta o en una situación asimilada al alta. Por asimilada a alta se   desempleo, excedencia, baja de maternidad/paternidad…

2.- No tener   la edad legal para la jubilación o no cumplir los requisitos para acceder a la misma.

3.- Reunir la carencia suficiente: Es decir, el periodo mínimo de cotización. Este requisito no se exige cuando la incapacidad se produzca como consecuencia de un accidente  laboral  o de una enfermedad profesional.

 

¿Cuánto voy a cobrar?

La cuantía la determina  la base reguladora y el porcentaje se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido:

1.- En la Incapacidad permanente parcial se percibe un único pago que asciende a  24 meses de la base reguladora con la que se calculó el subsidio de incapacidad temporal previa.

2.- En la Incapacidad permanente total. Se otorga una pensión vitalicia mensual de al menos el 55% de la base reguladora, o un único pago si la persona es menor de 60 años y así lo solicita.  A partir de los 55 años si el incapacitado no tiene  otra actividad laboral puede interesar el complemento del 20%.

3.- En la Incapacidad permanente absoluta. Con carácter general es una pensión vitalicia del   100 % de la base reguladora.

4.- En la Gran invalidez. El importe se corresponde con el de la incapacidad permanente absoluta,   incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

 

¿Qué trámite debo realizar?

Se inicia mediante solicitud en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social, presentando el modelo oficial de solicitud junto con la documentación requerida.

Tras la oportuna valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades se dicta resolución administrativa, frente a la que si no estás conforme debes interponer reclamación previa y posteriormente demanda ante el Juzgado de lo Social.

Quedo a tu disposición para cualquier aclaración, en el correo electrónico rosa@abogadassantander.com  o en el teléfono 686871877. Pide cita y estudiaremos tu caso.