¿Cuáles son las ventajas de la custodia compartida?

Los jueces las resumen en las siguientes:

  1. Disfrutar de la presencia de ambos progenitores,
  2. Es el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia, por lo que la ruptura resulta menos traumática;
  3. Se evitan determinados sentimientos negativos en los menores: miedo al abandono; lealtad; sentimiento de culpa; negación; suplantación; etc…,
  4. Se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres lo que permite una mayor aceptación del nuevo contexto, así evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres frente a los hijos;
  5. Seguir ejerciendo derechos y obligaciones inherentes la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y la desmotivación que se deriva cuando debe abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos;
  6. No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores;
  7. Hay una equiparación entre ambos progenitores en cuanto a tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan de esta manera dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, pues en ocasiones el dolor y vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo o hija que se convierte así en la única razón de vivir de un progenitor; y
  8. Los padres han de cooperar necesariamente, por lo que el sistema de guarda compartida favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.

Hay que buscar el modelo de custodia que mejor se adapta a cada familia.

Rosa Fernandez

Abogada

Socia de la Asociación Española de Abogados de Familia