Cuando nos encontramos ante un inquilino que no paga el alquiler, mediando un contrato de arrendamiento, debemos saber que como propietarios de la vivienda tenemos derecho a desahuciar al inquilino moroso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Desde el momento en que el inquilino no paga el alquiler en el periodo pactado, ya se considera que hay un impago y se puede interponer una demanda de desahucio.

Para que el inquilino desaloje la vivienda y abone las cantidades que ha dejado de pagar debemos acudir a un procedimiento de desahucio, Juicio Verbal, que debe presentarse por abogado y procurador, en este caso cuando la cuantía del procedimiento es superior a 2.000 €.

Antes de iniciar cualquier procedimiento de desahucio se puede intentar una negociación amistosa con el inquilino. Y, de no ser posible, notificarle por escrito y de forma fehaciente (burofax) la pretensión de resolver el contrato de arrendamiento, abone las cantidades impagadas y abandone la vivienda.

Hay ocasiones, en que dicha notificación surte efecto y es posible ahorrarse el procedimiento judicial.

Lo que nunca puede hacerse por parte del propietario es cambiar la cerradura  del inmueble, cortar los suministros, entrar en la vivienda sin permiso, etc…Y ello porque el inquilino todavía sigue siendo el poseedor de la vivienda en tanto en cuanto el contrato de arrendamiento no haya sido rescindido.

En lo que respecta a la duración del proceso contra el inquilino moroso, suele ser de unos cuatro o cinco meses desde que se presenta la demanda, aunque hay casos en los que este plazo puede dilatarse en el tiempo. No obstante, la duración también dependerá de la carga de trabajo que tengan los Juzgados, por lo que dependiendo del lugar donde se presente la demanda, los plazos podrán variar.

¿Qué puede hacer el inquilino mientras se dirime el procedimiento de desahucio?

  • Quedarse en el inmueble y no pagar hasta que sea desalojado en la fecha de lanzamiento establecida por el Juzgado.
  • Pagar lo que debe y entregar el inmueble.
  • Pagar lo que debe y continuar en el inmueble, o lo que es lo mismo, enervar el desahucio, aunque hay que tener en cuenta los requisitos específicos que deben cumplirse.
  • Entregar el inmueble y no pagar la cantidad adeudada, en este caso el procedimiento continuará únicamente por la cuantía adeudada.
  • Contestar a la demanda oponiéndose a la misma.