Las vacaciones escolares en el divorcio

Ahora que  el cole ya se acaba y llegan las vacaciones escolares surgen las consultas diarias en el divorcio de clientes, sobre todo, en relación al reparto  de las vacaciones de los hijos menores de edad.

Una problemática que se repite en cada periodo vacacional en caso de divorcio o separación.

Ningún proceso de separación o divorcio es sencillo, y mucho menos cuando existen hijos menores fruto de la relación matrimonial o de pareja.

Las decisiones en cuanto a cómo se instrumentará su guarda y custodia son, sin duda, un tema central en las negociaciones de la ruptura.

Dispone el artículo 90.2 a) del Código Civil que deberá determinarse: “El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos”, 

 ¿Y SI NO HAY ACUERDO?

 En el caso que no haya acuerdo conforme el artículo  91 CC será el juez quien decida, debiendo decidir siempre en beneficio de los hijos, con audiencia de éstos si “tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años”.

Es el interés superior del menor el que ha de guiar al Juez para

a) determinar tanto el régimen de guarda y custodia como las visitas y  comunicaciones del progenitor no custodio con los hijos, y asimismo

b) de los contactos y comunicaciones que durante los períodos de estancia en las visitas ordinarias y en los períodos vacacionales han de tener tanto el progenitor custodio como el no custodio con los hijos menores de edad.

Lo deseable ante todo es que los progenitores alcancen acuerdos sobre las relaciones con los hijos tras la ruptura.

 DERECHO DE COMUNICACIÓN

El régimen de custodia monoparental, no significa que el otro progenitor pierda el contacto con el menor:

siempre atendiendo al interés de éste, lo habitual -salvo contadas excepciones- es que el juez marque un régimen de visitas para que éste pueda seguir relacionándose con aquéllas personas que han formado parte de su círculo familiar.

Viene reconocido en el artículo 94 C.C. como un derecho de los hijos de comunicarse con sus padres y como un derecho de los progenitores.

Tanto el progenitor custodio como el no custodio debe facilitar a los hijos la comunicación con el progenitor que no los tiene consigo, siempre actuando con razonabilidad, respetando las horas de descanso, estudios o actividades de los menores

¿Y en el supuesto de que este derecho no sea ejercido con criterios razonables y de sentido común?

En primer lugar debe resultar acreditado:

  1. Bien la obstrucción de su ejercicio por uno de los progenitores, o
  2. El abuso de forma que perjudique el beneficio o interés superior del menor,

podría adoptarse medida cautelar judicial bien en ejecución de sentencia o a través de lo dispuesto en el artículo 158 del C.C., o su modificación o ampliación vía modificación de medidas conforme al art. 91 del C.C por la que se concreten las comunicaciones, ya sean telefónicas, por internet, correspondencia u otro medio,.

 

  LAS VACACIONES ESCOLARES

 

En cuanto a las vacaciones escolares, que abarcan los períodos de Navidad, Semana Santa y verano, suelen distribuirse:

a) por mitad entre ambos progenitores,

b) estableciéndose normalmente turnos de disfrute que pueden ser fijos, siempre el primero para el mismo progenitor y el segundo para el otro,

c) alternos de forma rotatoria por años, o electivos para los progenitores, atribuyéndose la disposición de elegir los años pares o impares.

Las vacaciones estivales suelen dividirse en dos períodos, si bien, en determinadas circunstancias, sobre todo cuando los menores son de corta edad,

a) pueden distribuirse por quincenas o

b) por semanas,

a fin de no separar al menor durante períodos largos de ambos progenitores.

 

Cumplimiento del régimen de visitas durante las vacaciones escolares

Es un derecho fundamental de los menores a relacionarse con ambos progenitores, afirmando el Tribunal Supremo,

para un padre y su hijo, estar juntos representa un elemento fundamental de la vida familiar, aunque la relación entre los padres se haya roto, y que las medidas internas que lo impidan constituyen una injerencia en el derecho protegido por el art. 8 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Es de máxima importancia que quede detallado en el convenio regulador o plan de parentalidad a fin de evitar problemas y males futuros, así por ejemplo, acordar relaciones concretas como cumpleaños; actividades del menor; encuentros con la familia extensa; o ceremonias;

Como siempre los acuerdos entre los progenitores es lo primordial pues si se deja a manos del juez éste lo regulará en la sentencia o Auto con carácter de mínimos

LOS CONTACTOS DURANTE VACACIONES

Y un aspecto que suele ser objeto de conflictos en la ejecución, cuando no viene expresamente recogido en la resolución, es el de los contactos que durante las vacaciones escolares puede tener con el menor el progenitor que en ese período no los tenga en su compañía.

La solución que se viene dando por los Juzgados, con carácter general, es resolver con carácter restrictivo el que las visitas ordinarias intersemanales y de fines de semana alternos continúen durante los períodos vacacionales.

Por lo que cuando no concurran circunstancias excepcionales como los casos de regímenes de visitas progresivos, con graduación de las mismas a fin de reanudar relaciones paterno o materno filiales largamente interrumpidas o inexistentes, o por otros motivos, lo normal es que:

las estancias durante los períodos vacacionales, sobre todo los estivales por ser más prolongados, se disfruten con cada progenitor sin limitación alguna, a fin de que puedan programarse actividades con total libertad y sin interrupciones, tanto con el progenitor custodio como con el no custodio, y con independencia también de cual sea el régimen de custodia fijado.

 

Comunicaciones con los hijos durante periodos de largas estancias y vacaciones:

Cada vez más nos encontramos con que el otro progenitor obstaculiza las comunicaciones con excusas de estábamos en la playa, en la piscina, en el cine, se ha dormido, se está bañando…

Es objeto de demanda pero previamente:

  • Primero intentar llegar a un acuerdo con el progenitor que está obstaculizando las comunicaciones, y vulnerando el derecho que tiene padre/madre e hijos a comunicarse entre sí.
  • Si ello persiste debes optar por la vía legal: un incumplimiento reiterado puede suponer que pierda la guarda y custodia

Rosa Fernandez

Abogada Santander

Abogada en Cantabria

Miembro de AEAFA