Desahucio por falta de pago

El desahucio es un procedimiento judicial cuya finalidad es el desalojo del arrendatario y la recuperación del bien objeto de arrendamiento.

1ª.-  El artículo 27.2 a) de la Ley de Urbanos (LAU) establece que el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

Es decir, se puede resolver tanto por el impago de cualquiera de las mensualidades como por el impago de otras  cantidades como por ejemplo los  suministros…

2ª.-  El procedimiento de desahucio por impago de la renta está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 440.3 y 4).

Es imprescindible para resolver el contrato acudir  al Juzgado para que desaloje al inquilino y le devuelva la posesión del inmueble. Si  el arrendador pretende hacerlo él mismo por la fuerza, puede verse envuelto en una infracción penal, como por ejemplo en un delito de coacciones.

Podemos ayudarte https://abogadassantander.com/rosa-fernandez/areas_de_especialidad/desahucios/

Tramites

1.- Demanda judicial con la intervención  imprescindible de Abogada y Procurador, el arrendador- demandante deberá probar:

  • Ser propietario o persona con derecho a poseer el inmueble arrendado.
  • La existencia de alquiler del inmueble.
  • La obligación de pago de renta en plazo determinado, y que haya transcurrido dicho plazo.
  • En el supuesto del pago de gastos por suministros u otros servicios, y dichos pagos fueran satisfechos por el arrendador, correspondiendo su abono al arrendatario.

La demanda deberá necesariamente ir acompañada del poder, el contrato de arrendamiento y la documentación justificativa de los conceptos que reclame.

2.- El Juzgado dictará un Decreto admitiendo la demanda y señalando día y hora para el juicio, así como día y hora para el lanzamiento, es decir para desalojar a los inquilinos definitivamente.

¿QUÉ PUEDE HACER EL ARRENDATARIO?

  •  No hacer nada.  En este  caso  será lanzado judicialmente en la fecha que conste señalada en el Decreto sin necesidad de juicio.
  • Pagar las cantidades adeudadas en el plazo de 10 días y seguir ocupando la vivienda.

Esta situación se denomina «enervar el desahucio» y sólo puede hacerlo una sola vez durante la vida del contrato.

El arrendador puede evitar esta posibilidad si un mes antes de la presentación de la demanda de desahucio  ha requerido fehacientemente al arrendatario para que abone las cantidades debidas, la manera más eficaz y práctica de hacerlo es mediante un burofax.

  •  Pagar las rentas adeudadas y entregar la posesión del inmueble.
  •  Entregar el inmueble (las llaves) pero no pagar las rentas adeudadas. en este caso el procedimiento de desahucio finaliza aunque continuará respecto de la reclamación de las rentas.
  •   Oponerse al desahucio  por no estar conforme con la reclamación que se le hace, notificándole la fecha prevista del juicio y del lanzamiento, será el juez quien resuelva mediante sentencia.

Con motivo de la declaración del ESTADO DE ALARMA con motivo de la pandemia del covid-19, el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional puede pedir una SUSPENSIÓN excepcional del procedimiento de desahucio por falta de pago o del lanzamiento.

Esa suspensión  en ningún caso significa  que no pueda interponerse ni ejercitarse la acción de desahucio.

Cualquier duda que tenga podemos ayudarle:

686871877

https://www.abogadodedesahucios.es/en-santander/