¿Puede un extranjero divorciarse en España?

 

Los extranjeros residentes en España, ya sean ciudadanos de la Unión Europea o de un tercer estado, pueden encontrarse ante la necesidad de tener que divorciarse de su cónyuge español o extranjero.

Siempre que hayan estado casados al menos durante 3 meses pueden divorciarse judicialmente.

Pueden tramitar incluso el divorcio ante notario (si existe acuerdo y no hay hijos menores).

Por tanto,

El ciudadano extranjero SI puede divorciarse en España tanto notarialmente como judicialmente.

 ¿Cuándo podrá tramitarse  un divorcio de extranjero en España?

 

Según el Reglamento CE/2001/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, relativa a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental  tendrá un juzgado español la competencia cuando existan estas situaciones:

  • En España se encuentre la residencia habitual del matrimonio.
  • Cuando en España se encuentre la residencia habitual del demandado/a.
  • Si en España se encuentra el último lugar de residencia de los cónyuges, siempre que alguno de ellos aún se encuentre residiendo allí.
  • En caso de que la demanda se presente de forma conjunta, cuando en España se encuentre la residencia habitual de uno de los cónyuges.
  • Si la residencia habitual del demandante está o haya estado en España, siempre y cuando éste haya residido en ella durante al menos el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda.
  • Cuando la residencia habitual del demandante esté o haya estado en España, siempre que haya residido allí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional español.

Ante estos supuestos el juzgado español será el competente.

También, con base al artículo 5 de este reglamento, si existe separación previa tramitada judicialmente en España, el juzgado competente para conocer del divorcio será el juzgado que conoció del procedimiento de separación.

 

Criterio fundamental

Para que un extranjero pueda divorciarse en España es criterio fundamental:

que en dicho país esté ubicada la residencia habitual común de los cónyuges, o el último lugar de residencia habitual común de ambos, siempre que uno de ellos aún resida allí.

Pero también es posible tramitar el divorcio en España si es la residencia habitual del demandado.

Esto último para el caso de los divorcios contenciosos (es decir, en los que sólo uno de los cónyuges solicita el divorcio; en estos casos, debe presentar una demanda judicial en contra del otro cónyuge -el demandado-).

DIVORCIO MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSO

Si se trata de un divorcio por mutuo acuerdo basta que en España esté la residencia habitual de uno solo de los cónyuges

Incluso es posible, en el caso de divorcio contencioso, si es la residencia habitual del demandante:

siempre que éste hubiere residido durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda;

o en caso de que haya residido allí al menos las 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y sea nacional español

Divorcio extranjero de DE MUTUO ACUERDO en España

El  divorcio puede tramitarse en España ya sea DE MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSO (cuando no existe acuerdo entre el matrimonio)  para ello es necesario que:

  •  La residencia habitual de los cónyuges esté en España, esto es, el último domicilio habitual de los cónyuges debe ser en España sin que ninguno de los cónyuges resida en el extranjero.
  • Que  la residencia habitual de los cónyuges estuvo en España y al menos uno de los dos cónyuges sigue viviendo en España.

 Es necesario que cualquiera de los cónyuges resida en España, siempre que el otro esté de acuerdo con divorciarse aquí.

 Documentación necesaria  para tramitar un divorcio extranjero en España de mutuo acuerdo:

  • certificado literal de matrimonio:  

  1. si se ha celebrado el matrimonio en el extranjero y éste se ha inscrito en España: se deberá solicitar copia literal del certificado de matrimonio en el Registro Civil Central.
  2. Cuando se ha celebrado el matrimonio en el extranjero, pero no está inscrito en España: si se celebró en un Estado miembro de la UE, se deberá solicitar certificado de matrimonio legalizado. Y si se celebró en otro Estado NO UE, se necesitará que el documento tenga la Apostilla de la Haya.
  3. si el matrimonio se ha celebrado en España: habrá que solicitar copia literal del certificado de matrimonio en el Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio
  • certificado de nacimiento de los hijos, en su caso.

  1. si el nacimiento se produjo en España: habrá que solicitar Copia literal del certificado de nacimiento en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el nacimiento.
  2. cuando el nacimiento fue en el extranjero y éste se ha inscrito en España: habrá que solicitar Copia literal del certificado de nacimiento en el Registro Civil Central.
  3. si el nacimiento fue en el extranjero, pero no está inscrito en España: si nació en un Estado miembro de la UE, se deberá solicitar certificado de nacimiento legalizado. Y si nació en otro Estado NO UE, se necesitará que el documento tenga la Apostilla de la Haya.
  •  Certificado de empadronamiento de cada cónyuge que expida el Ayuntamiento para acreditar la residencia en España:

  • si alguno de los certificados está en un idioma distinto al castellano, será necesario tener una Traducción jurada y los certificados deberán estar autentificados. Esto se puede hacer mediante una mera legalización si son documentos de algún país miembro de la UE, o mediante la Apostilla de la Haya en el resto de casos si ese país es firmante de este Tratado internacional.

¿y si uno de los cónyuges se encuentra en el extranjero mientras se tramita el divorcio?

Si uno de los cónyuges no se encontrara en España y no tuviera opción de venir a hacer los trámites del divorcio a España deberá tramitar un Poder especial para el juicio de divorcio de mutuo acuerdo.

Este poder debe tramitarse ante la Embajada o Consulado de España en el país donde resida dicho cónyuge.

 DIVORCIO CONTENCIOSO DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Los requisitos para un divorcio extranjero en España contencioso son los siguientes:

  • Que tu pareja resida en España.
  • Si tú tienes tu residencia en España al menos durante un año antes de la presentación de la demanda de divorcio.
  • Que tú tengas tu residencia en España al menos durante seis meses y, además, seas nacional español.

 

¿Qué Juzgado será el competente en España para conocer de un divorcio extranjero contencioso?

El tribunal competente será el del lugar del último domicilio conyugal.

En el caso de que los cónyuges residan en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante:

  • el del último domicilio del matrimonio o
  • el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos, podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren o en el de su última residencia, a elección del demandante.

Si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá tramitar el divorcio en el Juzgado del domicilio de quien presente la demanda.

 ¿Qué documentación específica se necesita para tramitar un divorcio extranjero en España contencioso?

1.- Certificado de matrimonio según el lugar de celebración del enlace:

  • si el matrimonio se ha celebrado en España: habrá que solicitar copia literal del certificado de matrimonio en el Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio.
  • En el caso que se ha celebrado el matrimonio en el extranjero y éste se ha inscrito en España: se deberá solicitar copia literal del certificado de matrimonio en el Registro Civil Central.
  • si se ha celebrado el matrimonio en el extranjero, pero no está inscrito en España: si se celebró en un Estado miembro de la UE, se deberá solicitar certificado de matrimonio legalizado. Y si se celebró en otro Estado NO UE, se necesitará que el documento tenga la Apostilla de la Haya.

2.- Certificado de nacimiento de cada hijo/a:

Si hay hijos en común, para tramitar el divorcio hay que acreditar el nacimiento de los mismos.

Distinguiremos:

  • si el nacimiento se produjo en España: habrá que solicitar Copia literal del certificado de nacimiento en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el nacimiento.
  • Cuando el nacimiento fue en el extranjero y éste se ha inscrito en España: habrá que solicitar Copia literal del certificado de nacimiento en el Registro Civil Central.
  • si el nacimiento fue en el extranjero, pero no está inscrito en España: si nació en un Estado miembro de la UE, se deberá solicitar certificado de nacimiento legalizado. Y si nació en otro Estado NO UE, se necesitará que el documento tenga la Apostilla de la Haya.

3.- Certificado municipal de empadronamiento de cada cónyuge que expida el Ayuntamiento de España en el que resida uno de los cónyuges al menos.

4.- Documentación relativa al patrimonio en común de la pareja,

5.- Sentencia de una previa separación judicial, si existió.

Los documentos públicos extranjeros para aportar deberán estar legalizados en el país donde se emitieron y con la Apostilla de la Haya si pertenecen a la lista de países que son firmantes de este Tratado internacional.

Y además, cualquier documento que se aporte redactado en otro idioma que no sea el español, deberá ser acompañado de traducción jurada del mismo.

¿Dónde se inscribe la Sentencia de Divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero?

Si vuestro matrimonio se celebró en España o celebrado en el extranjero, en su día lo inscribisteis en España, será el propio Juzgado el que mande inscribir la Sentencia de divorcio en el Registro civil correspondiente.

 

Registro Civil Central

El Registro Civil se ocupa de los actos civiles de sus nacionales y, por lo tanto, un extranjero no puede inscribir sus actos civiles en otro país, salvo que se nacionalice.

El Registro Civil Central es el encargado de inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero:

  • Entre españoles,
    • Entre español y extranjero,
    • O entre extranjeros si al menos uno de ellos adquiere posteriormente la nacionalidad española.

Si ninguno de los cónyuges es español, el divorcio no se puede registrar en España

Para hacerlo, debería previamente nacionalizarse español.

Si un ciudadano español contrae matrimonio en el extranjero debe inscribirlo en España, en la Embajada o Consulado de España en el país de celebración del matrimonio o en el Registro Civil Central de España.

Si posteriormente el matrimonio se rompe el divorcio deberá inscribirse en España y en el lugar de celebración del matrimonio.

En el caso que el matrimonio lo fue de dos ciudadanos extranjeros, pero en el momento de dictarse la sentencia de divorcio en España uno de los dos cónyuges ha adquirido la nacionalidad española:

será obligatorio pues inscribir en España el matrimonio y la Sentencia de Divorcio.

Cuando  se tienen que debatir como por ejemplo cuestiones relativas a hijos menores de edad, en base al Reglamento Bruselas II Bis, si la residencia del menor se encuentra en España:

será, entonces, un juzgado español el competente, así de conformidad con el principio del interés superior del menor.