El AVALISTA EN EL CONTRATO DE ALQUILER

La figura del avalista en el contrato de alquiler es una garantía adicional a la fianza ante los riesgos por impago del alquiler

El aval en el contrato de alquiler, está previsto en La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 36.5, establece que

“Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

Si el arrendatario incumple el pago de la renta, así como las cantidades asimiladas a ella, el avalista deberá afrontar el pago.

¿A qué queda obligado el avalista?

Para que el avalista garantice el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del arrendatario, se ha de pactar expresamente en el contrato de arrendamiento.

También se puede limitar el alcance del aval, así el avalista solo responderá hasta una cantidad determinada o por unos conceptos determinados ( solo de la renta o de los desperfectos o solo durante un periodo de tiempo).

¿Cómo queda obligado el avalista?

Si el avalista se obliga de forma subsidiaria, deberá responder de las obligaciones que el arrendatario no pague y de las que no pueda responder con su patrimonio.

Si se opta por un aval solidario, el acreedor puede actuar contra el deudor avalado y el avalista indistintamente.

¿Hasta cuándo queda obligado el avalista?

Para que el avalista responda durante toda la duración del contrato, incluyendo las prórrogas, y hasta que se entregue la posesión del inmueble, ha de existir esta disposición expresa.

Si no existe esta mención expresa, es cuando surgen los problemas interpretativos.

La jurisprudencia

La jurisprudencia está dividida, con sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en uno y otro sentido:

El avalista solo está obligado a responder durante la duración pactada exclusivamente en el contrato, otros afirman que también habrá de responder si contrato se prorroga.

La mejor decisión es siempre hacer constar por escrito, de forma expresa, las condiciones a las que se obligan las partes. Solo de esta forma se podrá evitar situaciones de inseguridad y evitar sorpresas desagradables, para todas las partes.

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