¿Qué se entiende por custodia compartida?

Se entiende por custodia compartida, el sistema de guarda en el que ambos progenitores ejercerán la custodia legal de sus hijos menores en iguales condiciones, con los mismos derechos.

No se entiende por custodia compartida lo mismo que por patria potestad.

¿Qué se entiende por patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. Ahí se entiende la diferencia con la custodia compartida.

La patria potestad corresponde a los padres con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.

La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser padre o madre siempre tendrás la patria potestad sobre los hijos menores de edad

La guarda y custodia compartida en cambio se entiende en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad.

En caso de separación o divorcio, lo normal es que ambos progenitores tengan la patria potestad, si bien la guarda y custodia se suele atribuir a uno de ellos (custodia monoparental), excepto los supuestos de custodia compartida.

En cambio, la patria potestad será siempre compartida: velar por los hijos, tenerlos en nuestra compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Ambos decidirán de común acuerdo en todas las decisiones de sus hijos, en torno a la educación, tratamientos médicos, lugar de residencia de sus hijos, administración de su patrimonio, viajes, etc.

Llegar a un acuerdo sobre aspectos tan importantes como dónde van a vivir los hijos, con quién van a pasar más tiempo, si es mejor optar por una custodia exclusiva o compartida, no siempre es sencillo.

¿Quién va a custodiar al menor? ¿Con quién va a vivir?

En la custodia exclusiva, los progenitores pueden pactar entre ellos de mutuo acuerdo con cuál de ellos se quedará el menor de forma continuada y en defecto de acuerdo, será el juez quien determinará quien permanecerá con los hijos.

Al otro progenitor se le fijará un régimen de visitas que le concede, como mínimo, fines de semana alternos, días intersemanales y la mitad de periodos de vacaciones.

Es en la custodia compartida donde se entiende se va a fijar un régimen de convivencia que se adapte a las circunstancias de cada situación familiar.

Se reparte el tiempo de forma equitativa: semanalmente, cada 15 días, de forma mensual, trimestral…, los menores deberán permanecer con los padres el tiempo que el juez haya establecido o bien, las partes hayan pactado.

 ¿Qué ocurre cuando no hay acuerdo entre los padres?

Cuando no existe acuerdo entre los progenitores, y al menos uno de ellos solicita la custodia compartida, el juez podrá acordar el ejercicio conjunto de la guarda y custodia, fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

 

¿Qué requisitos valorará el juez para acordar la custodia compartida?

En cualquier caso, antes de acordar la custodia compartida, el juez valorará una serie de requisitos:

  • El resultado del informe del equipo psicosocial de los juzgados. Estos documentos son de los más importantes dentro del proceso de custodia ya que están elaborados por profesionales imparciales y altamente cualificados.
  • El interés superior del menor.
  • La relación de los progenitores con sus hijos, teniendo en cuenta la participado en las rutinas de los menores, como llevarles al médico, asistir a las tutorías con los profesores, etc.
  • La facilidad para concordar la vida personal y laboral.
  • La existencia de apoyos familiares; se valorará positivamente poder contar con los abuelos del menor.
  • La proximidad geográfica de las residencias y el colegio; que la residencia de los progenitores se encuentre en el mismo municipio es algo que tienen muy en cuenta los jueces para no perturbar la rutina diaria del menor.
  • La opinión de los hijos siempre que tengan la edad (mayores de 12 años) y madurez adecuada.
  • El número de hijos (se tiende a no separar a los hermanos).

 

FACTORES:

  • Haber participado en las rutinas de los menores desde su nacimiento, como: llevarles al colegio y recogerles, formar parte de los grupos de WhatsApp o similares del colegio, acudir a las visitas al médico, ir a las tutorías con los profesores…
  • Que exista facilidad para conciliar la vida personal y laboral: se valorará el horario laboral, la disponibilidad horaria, las reducciones de jornada, la posibilidad de optar por el teletrabajo…
  • La proximidad geográfica de las residencias y el colegio: que los domicilios de los progenitores se encuentren en el mismo municipio y/o barrio para no perturbar la rutina diaria del menor.
  • Que los sistemas o pautas educativas de los padres sean similares.
  • La existencia de apoyos familiares: poder contar con los abuelos de los menores, debiendo acreditarse su edad, dónde residen, su condición personal y laboral, su estado de salud…
  • La relación entre los progenitores: no es relevante por sí sola para determinar la custodia compartida, pero sí es relevante cuando esta relación afecte al menor y le perjudique.
  • El resultado del informe del equipo psicosocial.
  • La edad de los menores y el número de hijos: no separar a los hermanos.
  • El deseo de los menores: mayores de 12 años.

El uso de la vivienda familiar

En la custodia exclusiva se va a atribuir la vivienda al progenitor que se le conceda la custodia de los hijos, salvo que haya algún interés que aconseje la atribución de la vivienda al otro progenitor. Aún así, ese uso de la vivienda será por tiempo limitado.

En cuanto a la custodia compartida, igualmente es posible que se atribuya a uno de los progenitores.

Puede atribuirse la vivienda al progenitor que se encuentre con los menores «vivienda nido».

No obstante lo anterior, también puede atribuirse judicialmente el uso de la vivienda familiar al progenitor que tenga una mayor dificultad económica o de acceso a la vivienda cumpliendo con una serie de requisitos establecidos legalmente,

Y como en la custodia exclusiva, también será por un tiempo limitado.

La contribución a los gastos de los hijos

Contrariamente a lo que piensan muchas personas, la atribución de una custodia compartida no exime de la contribución a los gastos de los hijos por parte de los padres, en proporción a la situación económica de cada progenitor.

Estos gastos, en el caso de la custodia exclusiva, son satisfechos mensualmente por el progenitor no custodio mediante el ingreso mensual de la pensión de alimentos en la cuenta determinada.

En el caso de la custodia compartida, se decide de mutuo acuerdo entre los progenitores y si no hay acuerdo, es el órgano judicial quien decide en función de las necesidades de los menores y los recursos económicos disponibles de los padres.

Si llegan a un acuerdo puede que opten que dichos gastos sean por mitad o que sean el 80% por un progenitor y el 20% por el otro.

También, puede acordarse que si uno de los padres tiene más ingresos, el que tenga más pasará al otro progenitor una pensión de alimentos para los hijos de la cantidad que se acuerde y que los gastos de comida se asumirán por cada progenitor durante el periodo de guarda que convivan con los menores.

Abogada de Familia

Abogada en Santander

686871877