Si has sido despedida por tu marido, tendrás derecho a pensión compensatoria.

La esposa que sea despedida por su marido puede mantener los mismos ingresos.

Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo:

Tribunal Supremo: Sentencia de fecha 7 de marzo de 2018 (Recurso 1172/2017)

En procedimiento de divorcio se acordaba, a petición de la esposa, fijar una pensión compensatoria a su favor por importe de «500 euros mensuales, y en caso de pérdida de empleo o reducción de salario, se abonara la cantidad que ésta deje de percibir hasta completar la cantidad que recibía por éste, es decir, hasta 1.900 euros».

EL PROCESO

Estamos ante un matrimonio cuyos ingresos provienen de la explotación de un negocio familiar regentado por el marido, prestando la esposa servicios para dicho negocio y percibiendo por ello una nómina de 1.900 euros netos mensuales.

Tras la ruptura matrimonial, el cónyuge que no tiene el control efectivo de la empresa puede ser despedido por decisión del ex , y encontrarse sin esos ingresos que en su día fueron la causa para denegarle la concesión de una pensión compensatoria.

Se entendía que tenía medios económicos suficientes para subsistir y por tanto ningún desequilibrio económico le generaba el divorcio.

La jurisprudencia ya ha establecido que:

Si hubiera ganancias o ingresos derivados de negocios comunes y explotados por uno solo de los esposos, existía un desequilibrio económico cuando uno de ellos dejaba de participar en tales ganancias.

En Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de junio de 2015 se fijó una pensión compensatoria a favor de la esposa de 2.400 € mensuales atendiendo a que los ingresos de la familia provenían de la explotación de un negocio ganancial que regentaba el esposo junto con otro socio, y ello hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Lo mismo en Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 11 de febrero de 2011 donde se fijó a favor de la esposa una pensión compensatoria de 2.700 € mensuales hasta la liquidación de la empresa común.

 ¿Qué ocurre en los casos en los que el cónyuge en el momento de la ruptura sí percibía un salario del negocio familiar?

En palabras del Tribunal Supremo:

«la continuidad de la situación actual de equilibrio o desequilibrio depende de una compensación económica preexistente, a cargo del obligado y para la beneficiaria como contraprestación por el trabajo que realiza, la cual puede desaparecer por la propia decisión del deudor, lo que supone una aceptación directa y cuantitativamente importante sobre la situación económica de la esposa».

El criterio del Supremo: evitar que la mujer dependa de la voluntad de su exmarido

El desequilibrio económico existe desde el mismo momento en que uno de los cónyuges deja de participar en las ganancias de un negocio familiar.

En el caso de no haber percibido nunca un salario del negocio, tendría derecho a percibir una cantidad en concepto de pensión compensatoria al tener derecho a participar de sus frutos hasta la liquidación de la empresa.

Y para el caso de percibir salario y ser despedida tras el divorcio por el esposo, éste debe continuar abonando el mismo salario que venía percibiendo la esposa, si bien extinguido el contrato lo pagará en concepto de pensión compensatoria.

Y  sin perjuicio, de las causas para su reducción o extinción de conformidad con los artículos 100 y 101 del Código Civil, como puede ser que se liquide la sociedad legal de gananciales desapareciendo por tanto la causa que motivo su fijación.

Esta petición ha de realizarse en la demanda de divorcio.

En el caso examinado, la esposa aparte de cobrar su salario, se le fijó 500 euros mensuales de pensión compensatoria indefinida, como derecho a participar en las ganancias del negocio común.

En el caso de ser despedida o ver reducido su salario, se condenaba al esposo a incrementar los 500 euros hasta alcanzar la cifra de 1.900 euros equivalente al salario que venía percibiendo.

Socia AEAFA