Para que el arrendatario tenga derecho a una indemnización por extinción del arrendamiento de local de negocio requiere que la duración del contrato haya sido como mínimo de CINCO AÑOS.

Solo en estos casos podemos hablar de indemnización por extinción del arrendamiento (para uso distinto del de vivienda).

A la posibilidad de indemnización por extinción del arrendamiento para uso distinto del de vivienda se refiere el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Como veremos a continuación, la indemnización no opera de modo automático, sino que se han de dar unos REQUISITOS, así pues:

– Que la extinción del contrato de arrendamiento se produzca por el transcurso del término de tiempo establecido en el contrato, no contemplándose recibir indemnización en los casos en los que el arrendatario desista del contrato de arrendamiento, independientemente del tiempo que llevase vigente el contrato de arrendamiento.

– El contrato habrá de tener una duración mínima de CINCO AÑOS.

– Que en el inmueble arrendado se haya estado ejerciendo una actividad comercial de venta al público.

– Que el arrendatario notifique al arrendador al menos con cuatro meses de antelación a la expiración, su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más, abonando una renta de mercado.

¿Qué se denomina una renta de mercado?

La renta de mercado será la que acuerden las partes, y cuando las partes no lleguen a un acuerdo, la renta que determine un árbitro designado por las partes.

– Que el arrendatario no haya renunciado de forma expresa en el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda a recibir indemnización, pues en estos casos de renuncia no habrá posibilidad de su posterior reclamación.

En los casos de que a pesar de reunirse los requisitos referidos anteriormente el arrendador no prorroga el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a una indemnización.

Determinación de la cuantía de la indemnización por extinción del arrendamiento

La cuantía de la indemnización se determinará del siguiente modo, dependiendo de la actuación posterior del arrendatario, según dos supuestos:

A.- Que, dentro de los SEIS MESES siguientes a la expiración del arrendamiento, el arrendatario iniciara en el mismo municipio el ejercicio de la misma actividad a la que se estuviera dedicando. La indemnización que le corresponde al arrendatario comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior.

Dicha pérdida de clientela se determinará respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.

B.- Que, dentro de los SEIS MESES siguientes a la extinción del arrendamiento, el arrendatario iniciara una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en el local de negocio dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario.

La indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.

Actividades afines: las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo en parte de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.

En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, será la fijada por un árbitro designado por las partes.