¿Qué es?

El artículo 142 del Código Civil regula  la pensión de alimentos de la siguiente forma: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo»

¿Quién la debe de pagar?

El alimentante  es la persona obligada a pagar la pensión de alimentos, y que suele coincidir con el progenitor no custodio en el caso de las custodias monoparentales.

En la actualidad, siendo el régimen habitual el de la custodia compartida, lo habitual es que  cada progenitor asuma los gastos ordinarios que tenga el hijo cuando se encuentra en su compañía.  Podrá acordarse la obligación de pago de  la pensión de alimentos para un progenitor si existe desequilibrio económico,  en los progenitores.

El alimentista o acreedor de la pensión de alimentos, que se corresponde con la persona que recibe la pensión y que por regla general es el hijo

La pensión de alimentos se debe de pagar al progenitor con el que conviven los hijos, no a los hijos, y ese dinero debe de ser destinado a los gastos e interés de los mismos.

El hecho de tener a su hijo consigo el mes de vacaciones, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión en ese mes, por lo que, durante las vacaciones escolares, también debe abonarse la pensión de alimentos.

¿Qué está incluido en ella?

Será en la sentencia o en el Convenio Regulador donde se recojan los gastos que están incluidos en la pensión alimenticia.

Con carácter general son gastos ordinarios de la pensión de alimentos, los gastos habituales y previsibles periódicamente, por lo que su importe es tenido en cuenta para fijar la cuantía de la prestación alimenticia y se incluyen dentro de ella:

  • Son los de manutención (o alimentación estricta)
  • Vestido y calzado
  • Vivienda, como es el caso de gastos de alquiler de la casa donde viven los menores con el progenitor custodio, cuando su importe es prudente y no puede calificarse de excesivo.
  • Gastos de educación como libros de texto, uniformes, matrícula, etc.
  • Gastos de ocio ordinarios, como internet o teléfono móvil…

Son gastos extraordinarios, los que no son habituales y previsibles periódicamente; y de ahí que no puedan ser tenidos en cuenta al determinar la cuantía de la prestación.

Estos gastos extraordinarios deben ser asumidos por los progenitores, de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos (art. 142 CC)

Ejemplos de gastos extraordinarios pueden ser: viajes de fin de curso y campamentos de verano, intervención médico no cubierta por Seguridad social como ortodoncia, gafas, determinadas operaciones, etc.

Los progenitores deberán asumir los gastos extraordinarios no consensuados cuando, así se acuerde judicialmente, aunque no sean necesarios, por considerarse convenientes para el menor.

¿Cómo se calcula?

La cuantía de la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas.

Es decir, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Para calcular la pensión de alimentos hay que atender a diversas circunstancias, como serán el número de hijos a los que hay que alimentar, necesidades de éstos, ingresos del obligado a pagar la pensión de alimentos e ingresos del progenitor custodio que tiene concedida la guarda y custodia de los hijos.

Para tener alguna referencia general del importe de la pensión de alimentos, podemos ver las tablas orientadoras de la pensión de alimentos que se publican por el Consejo General del Poder Judicial.

Los progenitores pueden acordar la pensión de alimentos por hijo, si bien ese acuerdo no puede ir en contra del interés del menor, situación por la que velará el Ministerio Fiscal que siempre que haya menores será parte del proceso judicial.

La pensión de alimentos no es fija,  podrá aumentarse o disminuirse en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo en el obligado a entregarlos (alimentante) y el perceptor de los mismos (alimentista). La modificación, suspensión o extinción de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, permaneciendo la cantidad fijada en un principio hasta que no se dicte la nueva sentencia.

¿Cuándo se actualiza el IPC de la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos será actualizada anualmente.

Si la sentencia no estableciera la fecha concreta de actualización de la pensión de alimentos se entenderá que se actualizará cada año contado desde la fecha de la sentencia.

¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?

. La pensión de alimentos no se puede dejar de pagar, por lo que cualquier circunstancia  sobrevenida que lleva a su imposibilidad de pago debe llevar a solicitar en el juzgado la modificación de las medidas que acordaron la obligación. Las cantidades impagadas, incluidas las actualizaciones conforme a IPC, pueden ser reclamadas vía judicial mediante la interposición de la correspondiente demanda de ejecución.

Sólo se pueden reclamar por esta vía las cantidades que no se han abonado en los últimos cinco años atrás desde el día de la reclamación. Es importante entender que el impago de la pensión de alimentos puede suponer la comisión del delito de abandono de familia recogido en el artículo 227 del CP. Este delito se produce cuando pudiendo pagar la pensión, aunque sea parcialmente, se ha dejado de abonar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.

¿Cuándo se extingue?

Lo primero que debemos de saber es que la pensión alimenticia no se extingue porque los hijos adquieran la mayoría de edad. Igualmente se debe de seguir abonando la pensión alimenticia en todo caso hasta que haya una resolución que recoja su extinción o modificación.

La pensión de alimentos se extingue  cuando concurre alguno de estos supuestos:

  • Por la muerte del alimentista.
  • Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  • Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna.
  • Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
  • Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
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