El TESTAMENTO DIGITAL O ELECTRÓNICO es una expresión de voluntad plasmada en un documento que recoge el destino que desea la persona, una vez fallezca, se de a su presencia digital

Hablamos de “el documento con todas tus posesiones digitales, las claves para acceder a ellas, y una autorización a una persona de confianza para que pueda acceder a todo este contenido cuando fallezcas”.

Afecta, entre otros:

  • a tus cuentas de correo electrónico y en redes sociales;
  • tus blogs o bitácoras y dominios;
  • a informaciones y fotografías almacenadas en nube;
  • aquellas informaciones que están almacenadas en tu propio ordenador, memorias USB, tabletas o teléfono inteligente;
  • a tu rastro o huella digital en internet;
  • o a tus cuentas bancarias o de inversión de carácter on-line.

Asimismo, en el mismo testamento digital, explicaremos cuál es la voluntad acerca de todos los datos digitales:

a) cancelarlos

b) conservarlos

b) remisión a familiares…,

Así como, se deberá adjuntar las contraseñas y nombres de usuario.

 

CONTENIDO

 

El contenido del testamento digital debe ser claro y conciso, y para ello se aconseja hacer grupos o divisiones para la gestión de todos los perfiles (cuentas de correo electrónico, servicios de suscripción, cuentas bancarias, contenido personal en internet o en otros formatos físicos como ordenadores, discos duros, memorias USB…).

¿Qué tipos de testamentos digitales existen?

  1. Testamento digital de emergencia: Es el que permite acceder a las cuentas principales que contienen la información digital más importante como la principal cuenta de correo electrónico, cuentas bancarias online…
  2. Testamento digital detallado: Es en el que se indica los datos necesarios para el acceso a redes sociales, servicios online, contenido personal almacenado en la nube, suscripciones ..…

 

¿ Y Si el fallecido no ha indicado expresamente una persona que gestione su legado digital?

Entonces podrán acceder:

  • Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos podrán acceder a dichos contenidos.
  • El albacea testamentario, así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar el acceso a los contenidos.
  • Si el fallecido es menor de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
  • En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala el apartado anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

 

Rosa Fernandez

ABOGADA