Cuando el arrendatario realice la enervación de la acción de desahucio se condenará a este al pago de las costas devengadas

Primero vamos a determinar que significa enervar un desahucio. La enervación en el juicio de desahucio por falta de pago es una opción que tiene el arrendatario demandado por no pagar las rentas acordadas en el contrato de arrendamiento, con la finalidad de que abone, dentro de un plazo dado, al arrendador todo lo que le adeuda hasta el momento del pago.
¿En qué casos se puede el arrendatario ejercitar el derecho de enervación del desahucio?
Cuando el arrendatario que haya incumplido con su obligación de pagar la renta en el tiempo pactado, y cantidades que vengan dispuestas en el contrato, aunque haya sido demandado en ejercicio de la acción de desahucio por falta de pago puede evitar el desahucio si paga la deuda debida, dentro del plazo conferido en el requerimiento.
¿Puede el arrendatario ejercitar el derecho de enervación del desahucio cada vez que sea demandado?
NO, este derecho de enervación, sólo se puede utilizar UNA VEZ durante la vigencia del contrato.
Si el arrendatario ha utilizado la enervación en otra ocasión anterior, la propia Ley de enjuiciamiento Civil impide acogerse a esta posibilidad nuevamente.
¿Siempre puede el arrendador ejercitar el derecho de enervación del desahucio?
NO, en los casos en los que el arrendador haya requerido al arrendatario de forma fehaciente el pago de las cantidades adeudadas, con al menos 30 días antes de la interposición de la demanda, NO CABRÁ la enervación por el arrendatario.
Dicho impedimento opera aunque el arrendatario nunca hubiera utilizado la enervación de desahucio.

COSTAS PROCESALES:

Las costas procesales son la parte de gastos procesales que se refieran al pago de una serie de conceptos que aparecen, como queda dicho, enumerados en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez determinada qué es, y en qué consiste la enervación del desahucio y el significado de Costas Procesales, vamos a determinar si el ejercicio del derecho de enervación es gratuito o si por el contrario conlleva algún tipo de condena para el arrendatario.
La respuesta viene recogida en el artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone:

La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.

Como vemos la enervación del desahucio conllevará la condena en costas al arrendatario.
Como excepción a la condena en costas al arrendatario se recogen los casos que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.
Abogado de desahucios
Abogada en Santander y Cantabria