Proceso Monitorio

Podemos acudir al procedimiento monitorio para reclamar facturas, así como, albaranes, cantidades no pagadas en comunidades de propietarios… es un proceso sencillo en la vía civil para todo tipo de deudas dinerarias de cualquier importe.

Para reclamar facturas por monitorio presentaremos una demanda por impago, es una forma rápida de reclamar una deuda económica, siempre y cuando se pueda acreditar la relación comercial y la deuda con la documentación correspondiente.

Para ello se debería aportar albaranes, las facturas que se deben, contrato de colaboración si lo hubiera y cualquier comunicación como emails, Whatsapps, etc

REQUISITOS DE LA DEUDA

  1. Dineraria
  2. Determinada y líquida: Que corresponda a una suma de dinero o se pueda calcular fácilmente.
  3. Estar vencida: transcurrido el plazo de pago fijado.
  4. Ser exigible: se puede reclamar sin ningún tipo de condición o contraprestación.

 

REQUISITOS DE LA DEMANDA

  • Se identificará al deudor.
  • Identificación del domicilio de ambas partes
  • Y el origen y cuantía de la deuda.

⇒IR : Consejo General del Poder Judicial

Si la cantidad reclamada es superior a 2.000 € y el deudor se opone al pago o no hace nada, a partir de este momento será necesario para ambas partes contar con abogado y procurador.

 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA PODER RECLAMAR LA DEUDAACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA DEUDA Y SU ORIGEN

Cualquier documento, que esté firmado por el deudor

Facturas, albaranes de entrega, certificación, telegrama, telefax… o cualquier otro documento habitual en el que se documenten los créditos entre acreedor y deudor

Documentos comerciales que demuestren una relación duradera entre acreedor y deudor y que podrán aportarse junto con el documento que recoge la deuda.

En cantidades debidas en Comunidades de Propietarios sirven los certificados de impago.

El JUZGADO COMPETENTE

 Se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o, en el caso de Comunidades de Propietarios, podrá optarse entre el domicilio del deudor o el lugar en el que se encuentra la Comunidad.

el deudor tendrá tres opciones:

  1. Pagar en 20 días hábiles y terminará el procedimiento.
  2. No hacer nada, en cuyo caso terminará el procedimiento entendiendo que el deudor reconoce judicialmente la deuda y el acreedor podrá solicitar la ejecución mediante el embargo de los bienes del deudor.
  3. Oponerse al pago, convirtiéndose el procedimiento en un Juicio Verbal si la deuda reclamada es inferior a 6.000 € o en un Juicio Ordinario si es superior, siendo necesario en este último caso presentar una demanda en el plazo de un mes. A partir de este momento se convertirá en un proceso declarativo y se desarrollará conforme a la ley hasta que se dicte Sentencia, con la celebración de juicio.

PLAZOS

El deudor tendrá 20 días hábiles para pagar voluntariamente la deuda, para formular alegaciones en un escrito de oposición o no hacer nada.

Si paga en dicho plazo el procedimiento se archivará.

Si no hace nada se pasará a la ejecución forzosa.

NOTIFICACION

 El juzgado notificará el procedimiento monitorio en el domicilio del deudor.

Cuando el deudor no es localizado podemos solicitar al Juzgado que averigüe su domicilio.

Si no ha sido posible encontrarlo o está en otro partido judicial, el procedimiento se archivará y emprenderemos otras acciones legales para reclamar la deuda.

En este procedimiento no es posible la notificación por edictos, excepto en el caso de Comunidades de Propietarios.

Si el deudor no se presenta el procedimiento monitorio terminará con el reconocimiento de la deuda y el acreedor podrá solicitar la ejecución y embargo de los bienes si fuera necesario hasta cubrir el importe de la deuda.

 LAS COSTAS EN EL MONITORIO

Si el deudor paga voluntariamente en el plazo concedido por el juzgado no se le impondrán las costas, a excepción del caso de las Comunidades de Propietarios frente a vecinos morosos.

Cuando el deudor se opone al pago de la deuda y ésta es superior a 6.000 €, al acreedor se le impondrán las costas del monitorio si no presenta demanda en 1 mes desde la notificación del escrito de oposición pues, se transformaría en un Juicio Ordinario.