DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS

¿Tienen los abuelos derecho de visitas de los nietos si los padres se  divorcian?

¿tienen derecho de visitas los abuelos en caso que los padres no quieran?

Cuando existen problemas familiares, o cuando se separa o se divorcia el matrimonio, los abuelos tienen serias dificultades para ver a sus nietos y ejercer su derecho de visitas.

 REGULACIÓN

 

El artículo 160.2 del Código Civil establece que “ No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”.
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Los fuertes vínculos de afectividad que se crean entre los abuelos y su nietos favorecen el crecimiento y el desarrollo de la personalidad del menor.

Por tanto, el papel de los abuelos en el desarrollo y estabilidad emocional de los nietos es primordial, es un vínculo necesario para los niños y hay que preservarlo siempre primando el interés del menor.

Como se hace constar en innumerables sentencias dictadas al respecto:

«los abuelos pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor», pues

«disponen de una autoridad moral» que les «permitirá contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de los referentes necesarios y seguros en su entorno, neutralizando así los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis familiar.”

Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.»

 

EL BENEFICIO DEL MENOR

Tras una separación o ruptura matrimonial, el distanciamiento con los abuelos puede resultar especialmente traumático y perjudicial para los menores, y es ahí de donde resulta imprescindible proteger, amparar y conservar esa relación.

A este respecto, nuestro Código Civil, ha venido a establecer en el mencionado artículo 160.2 que:

“no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”, y añade el mismo precepto que

“en caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”.

De este modo, se contempla expresamente

el derecho de los abuelos a continuar viendo a sus nietos, de forma que cualquier abuelo podrá interponer una reclamación judicial y solicitar el régimen de visitas que le corresponda cuando se haya visto privado de su derecho a seguir relacionándose con sus nietos.

Y todo ello con independencia de que los padres de los menores estén o no estén casados.

No obstante, el juez deberá valorar en primer lugar, si existe sobre esos menores, otro régimen de visitas a favor de alguno de los dos progenitores, a fin de equilibrar los intereses de todos.

¿Podría beneficiarse el progenitor, de las visitas de los abuelos, para mantener contacto con ellos?

En lo que afecta a los supuestos de privación del régimen de visitas a uno de los progenitores, el mismo artículo 160 de Código Civil, establece que:

“deberá asegurarse que las medidas para fijar las relaciones entre abuelos y nietos no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.

De esta forma, se evita la posible comisión de abusos por parte del progenitor que por la causa que fuere vio limitadas sus facultades con respecto a sus hijos.

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo se desprende que, sin duda, la trascendencia personal y familiar que tiene para el menor conservar la relación afectiva y material con los abuelos hace que el papel de éstos sea relevante y preferente frente a otros familiares, parientes o allegados que pudieran reclamar judicialmente la fijación de relaciones con el menor.

No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. Artículo 160.2 del Código Civil 

De acuerdo con la jurisprudencia, el tribunal supremo afirma también que el artículo citado, permite denegar la relación del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa y debe examinarse en cada caso que deba enjuiciarse.

Solamente alegando y demostrando que hay motivos graves (justa causa, como malos tratos, hablar mal de la padres…) por parte de quienes se niegan a que tales contactos se produzcan podrá privarse de ese derecho a los nietos y a los abuelos en beneficio de los menores cuyo superior interés es el que debe ser protegido por encima del de sus abuelos.

Corresponde a los tribunales la valoración de la justa causa para prohibir las relaciones. Cada caso es diferente y siempre dependerá de las pruebas.

Las desavenencias con el padre/madre de tus nietos no es un motivo de prohibición para tener contacto con ellos.

para la denegación del régimen de visitas con los abuelos se ha considerado la existencia de la potencial perturbación del menor, esta potencial perturbación que puede ser aún más justificada por los informes periciales, y la propia inspección llevada a cabo por el Ministerio Fiscal son las claves para inclinar la balanza de la decisión jurisdiccional.

 FACTORES

✅La edad de los menores.
✅Según la relación de los menores con los abuelos antes del conflicto.
✅La relación de los abuelos con los progenitores antes del conflicto.
✅Si nunca hubo relación.
✅Si los progenitores están divorciados.
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El régimen debe adecuarse a las circunstancias personales, teniendo en cuenta principalmente la edad del menor para establecer pernoctas o régimen de visitas progresivo.

Asimismo, debemos tener en cuenta:

En primer lugar, la influencia negativa al menor.

Como segundo lugar, el estado psicosocial en el que se encuentren los abuelos.

En tercer lugar, la inexistencia de previa relación entre parientes, esto es, el abandono de los abuelos del menor, en el sentido de que no se hayan interesado por el mismo

En definitiva, se trata de dar todas las herramientas posibles al juez con la finalidad de que pueda así establecer un criterio lo más acertado posible que denote este régimen de protección.

Por todo ello, los abuelos tienen la posibilidad de interponer una DEMANDA para reclamar un régimen de visitas con los nietos, la cual determinará si debe establecerse o no un régimen de visitas a favor de los abuelos.

Rosa Fernandez Lopez

Abogada en Santander

Abogada en Cantabria

Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia AEAFA

686871877

rosa@abogadassantander.com

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