Para saber cómo cambiar sentencia divorcio, es necesario, explicar que en el procedimiento de divorcio, de separación o de ruptura de la pareja de hecho, son dictadas una serie de  medidas que pasarán a regularán las relaciones entre los cónyuges o miembros de la pareja y/o de estos con sus hijos: el régimen de guarda, de visitas, la pensión compensatoria, pensión de alimentos , etc.).

Si las medidas dictadas en la sentencia de divorcio, separación o ruptura no pueden cumplirse podemos iniciar el Procedimiento de Modificación de medidas.

¿Qué es la modificación de medidas?

Es el procedimiento judicial por el cual se solicita que se cambien algunas de las medidas que se aprobaron en la sentencia de separación o divorcio, por una alteración sustancial de las circunstancias que había durante el mismo.

Es necesario que se inste cuando hay circunstancias por las que la sentencia  no puede cumplirse, así, podrá producirse una modificación de medidas. 

Regulación

El artículo 90.3 del Código Civil, establece que tanto las medidas que adopte el juez como las que hayan convenido los cónyuges judicialmente se podrán modificar también judicialmente o por nuevo convenio, si así lo aconsejan las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Si se modifican por nuevo convenio estaríamos ante una modificación de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.

También se podrán modificar las medidas sobre los animales de compañía, si se hubieran alterado de forma grave sus circunstancias.

Y las medidas que se hubieran convenido ante notario también se podrán modificar por nuevo acuerdo.

El artículo 91 del Código Civil también establece esta posibilidad, al determinar que “estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”. Cambiar sentencia divorcio

En el caso que no exista acuerdo entre los cónyuges para modificar las medidas establecidas en la sentencia de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, será la autoridad judicial quien determine las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.

Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Artículo 91 del Código Civil

REQUISITOS PARA QUE SE PUEDAN MODIFICAR LAS MEDIDAS

  1. Que hayan variado las circunstancias que se apreciaron en el momento en que se aprobaron dichas medidas.
    • Debe tratarse de un cambio de circunstancias
    • La alteración tiene que afectar a las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptaron las medidas y que influyeron en ello.
    • Tiene que ser una alteración de las circunstancias que se prevea permanente, por lo que no se puede alegar una variación temporal o transitoria de las mismas.
    • Dicha variación de las medidas se tiene que haber producido con posterioridad a la aprobación del convenio o a la sentencia que las estableció.
  2. No puede ser una modificación de medidas que haya sido buscada por la misma persona que la alega. Por ejemplo, un progenitor no puede solicitar que se reduzca la pensión de alimentos respecto a sus hijos por un recorte importante de su sueldo si este se debe a que ha solicitado la media jornada sin causa que así lo justifique o porque ha querido irse del puesto de trabajo.

¿Cómo se solicita la modificación de medidas?

Se puede solicitar la modificación de medidas de mutuo acuerdo o de forma unilateral por una de las partes.

De común acuerdo

Cuando los ex cónyuges estén de acuerdo con la modificación de medidas que se pretende realizar, deberán establecer un nuevo convenio  de modificación de medidas que tendrá que ser aprobado y homologado por el Juez.

Vía contenciosa

Se iniciará cuando no logremos llegar al acuerdo, por ello, deberemos presentar una demanda de modificación de medidas en procedimiento contencioso.

El ex cónyuge deberá contestar en 20 días hábiles y  podrá oponerse a todas o a algunas de las pretensiones de la parte demandante, o bien proponer sus propias pretensiones en el escrito de demanda (esto se conoce como reconvención).

Es esencial recabar los documentos económicos (nóminas, declaración de la renta, etc.), entre otras.

Finalmente, el juez dictará una sentencia en la que establecerá la modificación de medidas o no, siempre motivando su decisión.

¿Cuándo produce efectos la modificación de medidas?

La modificación de medidas tiene efectos desde el momento en que se aprueban las nuevas medidas.

No tiene efectos retroactivos

Rosa Maria Fernandez Lopez

Socia de AEAFA